Recaudación de agua, responsabilidad de los municipios

Para el año 2019 la recaudación total nacional ascendió a casi 7 mil millones de pesos, representando un ingreso del 22 por ciento mayor para los municipios que el que genera el impuesto predial

Por María Elvira González García

El municipio es responsable de los servicios públicos enumerados en la fracción III del artículo 115 de la Constitución, dentro de los cuales se encuentra el de “agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”, y con ello es también responsable del adecuado y eficiente cobro de este servicio.

Sin embargo, éste puede ser prestado directamente por el municipio de manera centralizada, a través de Organismos Públicos Descentralizados o Desconcentrados, o bien por empresas de la iniciativa privada especializadas en el sector, mediante el otorgamiento de una concesión.

También es posible la alianza entre municipios para conformar Organismos Operadores de Agua (OOA) intermunicipales con los que se acceda a mejor infraestructura, se optimicen recursos y se disminuyan costos de operación aprovechando las economías de escala. De igual manera, el precepto constitucional contempla la posibilidad de que las entidades federativas participen en la prestación del servicio, a solicitud expresa del Ayuntamiento y mediante la celebración de convenio, sin pasar por alto el carácter transitorio que considera la disposición normativa y a causa de una situación especial que a juicio del Ayuntamiento haga necesario tomar esa medida.

Con independencia de la forma institucional que se adopte, las cuotas y tarifas que se cobran por el servicio, representan para algunos los municipios una de las principales fuentes de ingresos propios, que para el año 2019 la recaudación total nacional ascendió a casi a 7 mil millones de pesos, representando un ingreso 22 por ciento mayor para los municipios que el que genera el impuesto predial (Transparencia Presupuestaria, 2019), además de jugar un papel importante en el cálculo para la distribución de algunos fondos de participaciones federales.

Resulta relevante observar cómo contribuye cada una de las modalidades en que se constituyen los OOA a la eficiencia en la recaudación por el servicio público de agua potable y sus relacionados.

Partiendo de información publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Transparencia Presupuestaria, 2019), respecto de los 20 municipios que registran mayor recaudación per cápita por este servicio público, se tiene que sólo se ubican en esa categoría tres municipios cuyo OOA es de naturaleza municipal: Los Cabos, Baja California Sur, Zihuatanejo de Azueta, Guerrero; y Nogales, Sonora, ocupando los lugares 12, 13 y 18, respectivamente.

Destaca que las posiciones 1, 4, 10, 11, 17 y 19 corresponden a municipios del Estado de Nuevo León que son atendidos por el mismo organismo operador intermunicipal (Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey). La mitad de municipios de esta clasificación tienen un OOA de carácter estatal intermunicipal, y en 2 municipios del estado de Quintana Roo la prestación del servicio se encuentra concesionado a la misma empresa privada, esto es Solidaridad y Benito Juárez, a quienes corresponden el segundo y séptimo lugar, respectivamente.

Por lo que ve al indicador número de habitantes por toma pagada, se tiene que la mayor eficiencia (menos de 3 habitantes por toma pagada) se encuentra en los municipios de Solidaridad y Benito Juárez, cuyo servicio es operado por el mismo concesionario, Pachuca de Soto, operado por OOA estatal intermunicipal y Tecate, Baja California cuyo OOA es estatal.

Un mayor grado de éxito se observa en los organismos de naturaleza estatal y los concesionarios, de ahí que puede resultar valioso analizar sus buenas prácticas para incorporarlas en la gestión de los OOA municipales, sin que necesariamente implique un cambio en la naturaleza del organismo o la privatización del servicio, sino un aprendizaje y replicación de las políticas y prácticas que hayan resultado exitosas.

Bajo la premisa de que la responsabilidad originaria en la prestación de este servicio público es de los municipios, éstos deben ejercer activamente su representación en las decisiones y manejo financiero de los OOA, conforme a la normativa correspondiente; para el caso de las concesiones, deben vigilar que se cumplan con las obligaciones estipuladas en el contrato respectivo.

La importancia de esta participación y vigilancia radica en que los efectos de una adecuada o deficiente gestión y recaudación son recibidos directamente por el municipio, por un lado en el impacto positivo que genera sobre la hacienda pública el cobro oportuno y eficiente del servicio, y por otro no menos importante, en lo relativo a la promoción del desarrollo de los centros urbanos de población, que se favorece con adecuados y suficientes servicios de agua potable y sus relacionados, fomentando el impulso de otras actividades económicas que directa o indirectamente favorecen las finanzas de los municipios.

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