Modificaciones de la NOM-127-SSA1-2021 con respecto a la de 1994

Esta norma es más estricta que la anterior en algunos parámetros físicos como el color y la turbiedad; químicos como el arsénico, el cadmio, los nitritos y compuestos orgánicos; incorpora nuevos componentes como la Giardia lamblia, las fitotoxinas, el selenio, la plata y 42 compuestos orgánicos sintéticos; omite parámetros como el sabor y olor, los cloruros, los fenoles, el sodio y el zinc

Por: Staff Aneas

Entre las modificaciones más relevantes con respecto a su similar pasada, destaca que ahora norma 97 de 48 compuestos que consideraba anteriormente, y que, para Fluoruros, Arsénico y Cadmio, existe un cumplimiento gradual para reducir la concentración en términos del tamaño de la localidad (mayor a 500 mil habitantes, un año; entre 50 mil y 499 mil 999 habitantes, tres años; menor a 49 mil 999 habitantes, seis años). 

Asimismo, en su apéndice normativo proporciona los métodos de análisis a utilizar y se citan los procesos propuestos para la potabilización del agua. 

Otro aspecto importante es que se basa en las Guías para la calidad del agua para consumo humano, 4ª. Ed. e incorporación del primer addendum (2017), en lo científico y los valores guía.

Es de competencia de los organismos operadores públicos y privados en todo el territorio nacional con la finalidad de que el suministro de agua sea seguro y se reduzcan los riesgos a la salud. 

Esta norma es más estricta que la anterior en algunos parámetros físicos como el color y la turbiedad; químicos como el arsénico, el cadmio, los nitritos y compuestos orgánicos; incorpora nuevos componentes como la Giardia lamblia, las fitotoxinas, el selenio, la plata y 42 compuestos orgánicos sintéticos; omite parámetros como el sabor y olor, los cloruros, los fenoles, el sodio y el zinc.

En complemento existe la NOM-179-SSA1-2020 para la vigilancia y evaluación de la calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público y la NOM-012SSA1-1993 que fija los requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua potable públicos y privados.

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud, SSA, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Es importante que la población cuente con sistemas formales de abastecimiento de agua que cumplan la normatividad sanitaria existente de tal manera que garanticen la calidad del agua, con la finalidad de que el agua abastecida a la población para su uso y consumo, no represente un riesgo a su salud.

Existen programas de vigilancia sanitaria para prevenir o minimizar los riesgos ambientales:

  • Programa de Agua de Calidad Bacteriológica
  • Programa de Agua de Calidad Fisicoquímica
  • Programa de Vigilancia de Agua de Contacto

Desde el inicio de los años 90 y como medida preventiva, se lleva a cabo el programa de vigilancia de calidad del agua para uso y consumo humano y en 2003 la COFEPRIS formalizó y sistematizó el Programa de Agua de Calidad Bacteriológica a nivel Nacional para contribuir a la protección de la salud de la población mediante la vigilancia del agua que se distribuye en sistemas formales de abastecimiento.

La COFEPRIS coordina a las entidades federativas en cuanto a la vigilancia de la calidad del agua, capacita al personal sanitario e impulsa y promueve la coordinación con CONAGUA y las comisiones Estatales del Agua; aún cuando son los municipios los encargados de realizar la distribución y desinfección del agua, así como cualquier acción necesaria para que el agua abastecida cumpla con la normatividad vigente y no represente un riesgo a la salud de la población.

Existen casos donde los municipios se coordinan con el Estado o la Federación y el agua es potabilizada por estos últimos, como en el caso de algunos puntos de entrega de agua en bloque; sin embargo, cuando el municipio o el organismo operador facultado público o privado la extrae, es responsable de todo el proceso subsecuente. En este sentido, el prestador del servicio es el encargado de verificar que este proceso se cumpla, salvo en casos excepcionales o acuerdos previos.

El monitoreo de la calidad bacteriológica del agua se realiza comparando los resultados de las determinaciones de cloro residual libre y análisis bacteriológico de las muestras de agua de red con los límites establecidos en la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, ahora NOM-127-SSA1-2021.

Para cumplir con la normatividad de la NOM-127-SSA1-2021, es necesario cumplir a su vez con la NOM-179-SSA1-2020 que establece el control de la calidad del agua distribuida por los sistemas de abastecimiento de agua.

En este sentido, se deberán realizar las pruebas pertinentes en las fuentes de abastecimiento de agua y someter el agua al proceso de potabilización que resulte necesario conforme a los resultados de la caracterización y las pruebas realizadas.

  • Si el agua proviene de fuentes de abastecimiento superficiales, o de fuentes de abastecimiento mixtas (superficial y subterránea) deberán determinarse los parámetros comprendidos en la NOM-127-SSA1-2021 de forma trimestral a lo largo de un año.
  • Si el agua proviene de fuentes de abastecimiento subterráneas, deberán determinarse los parámetros comprendidos en la NOM-127-SSA1-2021 de manera semestral a lo largo de un año.
  • Cuando se adicionen, sustituyan o eliminen una o más fuentes de abastecimiento de agua del sistema o cuando se modifique el proceso de potabilización se debe realizar nuevamente la caracterización.
  • La caracterización tendrá una vigencia de tres años para fuentes superficiales y mixtas y cinco años para fuentes de abastecimiento subterráneas.
  • Se debe contar con un diagrama de flujo del sistema de abastecimiento de agua para representar de manera gráfica los elementos.
  • Se requiere establecer y documentar un procedimiento de operación, que describa de manera detallada cómo se realiza cada una de las operaciones aplicadas para la potabilización.
  • Establecer  y documentar un programa de control analítico de la calidad del agua, el cual señale los sitios de muestreo, los parámetros de control, la frecuencia de su monitoreo y análisis.
  • Los parámetros de control serán aquellos que una vez analizados en la caracterización, se encuentren dentro del 10% por debajo, igual o por arriba del límite permisible establecido en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994.
  • Para parámetros de control que se encuentren dentro del 10% por abajo o igual al límite permisible, la frecuencia de monitoreo a la entrada del sistema de abastecimiento de agua debe ser mensual para fuentes de abastecimiento superficiales y semestral para fuentes de abastecimiento subterráneas.
  • Para parámetros de control que rebasen el valor límite permisible, debe realizarse el tratamiento correspondiente para su remoción y la frecuencia de monitoreo debe ser mensual en todos los casos.
  • Para residuales de la desinfección y disposiciones microbiológicas, la frecuencia de monitoreo en toma domiciliaria o en red de distribución debe realizarse en función del número de habitantes que reciben agua de un mismo sistema de abastecimiento de agua.
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